Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Lozano Montesinos Jorge Eliecer·Demandado Empolerida Esp

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

Es causa de controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Lérida-Empolerida E.S.P.-, con la finalidad de que se reconozca a su favor la existencia de un contrato realidad como trabajador oficial, bajo el cargo de auxiliar de recolección de residuos o compactador y, en consecuencia, se ordene el pago, entre otros conceptos, de los derechos laborales, generados en el marco de la relación laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla prevista en Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 2722 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, asignada la Jurisdicción competente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Eliécer Lozano Montesinos contra la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Lérida, Tolima, EMPOLÉRIDA E.S.P.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5517 al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.